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El Branding en la Constitución Dominicana

Un miércoles 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal, un grupo de 30 diputados promulgó la primera Constitución de la República Dominicana. Hasta la conmemoración de su 179 aniversario, ha tenido 39 modificaciones, siendo la última en el año 2015.


Ilustración de Lony Fernández para Spirole Agencia Creativa.
Monumento a los Constitucionalistas, San Cristóbal, República Dominicana © Lony Fernández / Spirole Agencia Creativa

Antes de entrar en detalles, es importante recordar qué es el branding. El branding no es más que un conjunto de estrategias de diseño, publicidad, marketing y comunicación con el objetivo de crear una percepción positiva de una marca. En el diseño gráfico, el branding se expresa a través del manual de marca, el cual recopila todas las normas visuales para el uso y la construcción del logo, logotipo, isotipo, etc., según sea el caso.


Lo que me motiva a escribir este artículo es la celebración del 179 aniversario de la promulgación de la primera Constitución Dominicana. Esta abarca una serie de temas diversos que establecen las pautas y regulaciones en la sociedad dominicana. En particular, dos artículos me llamaron la atención como diseñador gráfico, y podríamos considerarlos como el manual de marca de los dominicanos.


La Constitución quisqueyana establece en los artículos 31 y 32 la construcción visual de dos de los símbolos patrios más importantes de la República Dominicana: la bandera nacional y el escudo nacional, respectivamente. A continuación, cito ambos artículos:


Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.

En estos dos artículos se establecen claramente los colores y la construcción visual de la bandera nacional dominicana y su escudo. Esto es un ejemplo claro y preciso de branding. Es posible que los legisladores que redactaron estos artículos desconocieran el término, pero sin duda, es un buen ejemplo para mostrar en una clase de Diseño Gráfico Corporativo cómo redactar de manera clara y precisa la construcción de un símbolo que represente los valores históricos y culturales de una marca.


Antes de concluir esta breve referencia, permítanme aclarar el significado de azul ultramar y rojo bermellón en términos de color. Los diseñadores utilizamos los nombres de los colores como referencias tonales, pero al utilizarlos, debemos convertirlos en colores RGB, CMYK o HTML según sea necesario:


Azul ultramar

RGB: 10, 63, 122

CMYK: 100, 75, 25, 0

HTML: #0A3F7A


Rojo bermellón

RGB: 230, 46, 0

CMYK: 0, 90, 95, 0

HTML: #E62E00


Una de las principales herramientas del branding es un buen manual de marca, pues aporta coherencia visual de las estrategias de comunicación, marketing y publicidad de cualquier marca. La forma sintetizada, clara y precisa, como la establece la Constitución Dominicana en sus artículos 31 y 32, es un ejemplo único para los diseñadores gráficos dominicanos, del cual podemos sentirnos orgullosos.


Les invito a explorar nuestra Constitución y a descubrir cómo esta afecta nuestra vida profesional y cotidiana. Si conoces otros ejemplos como este o descubres cómo la Constitución impacta en tu vida y en tu carrera profesional, por favor, compártelo en la sección de comentarios.

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