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El corrector de estilos no cobra royalty

Actualizado: 10 nov 2019

Se preguntarán más de uno, que quiero insinuar con el título del artículo que les traigo hoy en día. Bien, como les tengo acostumbrados, primero comenzaré al desglose de la explicación de los términos que infiero en este escrito.

El corrector de estilo o también conocida como corrección de originales, es la tarea que consiste en revisar y corregir un manuscrito original con el fin de darle la claridad, la concisión y la armonía, agregando valor al texto, y volviéndolo inteligible para el destinatario: el lector. Corrige la ortografía, la gramática, la sintaxis, la ortotipografía, el estilo, el formato y la precisión fáctica (casi nunca el contenido) del texto de un periódico o un libro antes de que pasen a la etapa de composición tipográfica.


La mención de este profesional en el artículo que leen es figurativa y representativa de los profesionales similares que se desempeñan en diferentes disciplinas. Como por ejemplo el arreglista en el caso de la música y otros ejemplos.


El royalty según Wikipedia, no es más que el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how (saber hacer) a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.


Aclarado lo anterior, entremos en materia. A lo que me quiero referir específicamente es al constante error que cometen algunos profesionales que al participar en un proyecto u obra creativa creen que tienen derecho a las regalías y no es así.

Entendamos lo siguiente; si usted escribe un texto para un libro, ese texto debe ser corregido y adecuado por un corrector de estilo. Ahora bien, el derecho de autor pertenece a quien escribe no a quien corrige aunque este último tenga mención en los créditos. Al corrector se le paga por sus servicios pero la obra es de quien planteo en un principio la idea original quien es el autor.


Otro ejemplo es en el caso de la música. En una canción intervienen varias personas, principalmente el interprete o cantante, el autor de la canción y el arreglista. No necesariamente estas funciones la realizan la misma persona aunque existan casos que de muestren lo contrario. En este ejemplo la autoría de la canción pertenece al autor por quien es que crea la misma. El cantante y el arreglista son mencionados en los créditos, pero no tienen derecho a las regalías.


El motivo de este artículo es a la constante disyuntiva que presentan los autores dominicanos que cuando están en desgracias nadie los recuerda, pero al momento en que se pegan comienzan a surgir las demandas y exigencias de regalías que no siempre son merecidas.

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